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Campaña de Sociedades 2008
Declaraciones Informativas 2009


 

Certificado de Producto Marcado C.E.
 

MARCA N MARCADO CE (I)
La directiva establece que para poder circular en el mercado comunitario, los productos que han acreditado su idoneidad, deberán llevar obligatoriamente el MARCADO CE, el cuál:

  1. Facilita la libre circulación de productos.
  2. Significa conformidad de los productos con las normas europeas de referencia y que han aplicado un sistema de acreditación de la conformidad.
  3. Sustituye a las normas obligatorias de los países.
 

MARCA N MARCADO CE (II)

  1. Establece un nivel común de procedimientos y ensayos.
  2. Es la única acreditación válida en la Unión Europea.
  3. No es un marca de calidad, sino un PASAPORTE TÉCNICO y puede coexistir con las marcas voluntarias de calidad.

Norma de Referencia UNE-ENE-14.351-1:2006

 

CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS (I)
Las características obligatorias para las ventanas son:

  1. Resistencia a la carga del viento.
  2. Estanqueidad al agua.
  3. Emisión de sustancias peligrosas hacia el interior.
  4. Propiedades frente a la radiación solar (factor solar y transmisión luminosa) para uso exterior.
  5. Permeabilidad al aire.
 

CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS (II)
Y cuando lo requieran reglamentaciones propias de los estados miembros:

  1. Resistencia al impacto.
  2. Capacidad de los dispositivos de seguridad para ventanas oscilantes.
  3. Atenuación acústica.
  4. Aislamiento térmico.
 

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
El sistema que aplica a las ventanas es el sistema 3, que supone:

  1. El fabricante establece el “Control de Producción en Fábrica” (CPF) à que asegura que las características del producto se mantienen dentro de los límites especificados durante la producción..
  2. Un organismo notificado lleva a cabo un “ensayo inicial de tipo de producto”.
  3. El fabricante emite una “declaración CE de conformidad” para el producto.
 

CONTROL DE PRODUCCIÓN EN FÁBRICA

  1. Procedimientos documentados, inspecciones y ensayos regulares y/o valoraciones y el uso de los resultados para controlar, equipo, materias primas y otros materiales o componentes que entran, el proceso de producción y el producto.
  2. Controles de recepción.
  3. Controles y ensayos durante la producción con la frecuencia necesaria.
  4. Controles y ensayos sobre productos acabados.
  5. Medidas correctivas sobre las no-conformidades.

SE CONSIDERA QUE UN SISTEMA DE ACUERDO A LA UNE-ENE-ISO 9001:200 ES CONFORME A LOS REQUISITOS DE C.P.F.

 

ENSAYO INICIAL DE TIPO

  1. Las características obligatorias para las ventanas, deberán ser determinadas por ensayos, cálculos y/o valores tabulados. Este ENSAYO INICIAL de tipo es una tarea que debe ser desarrollada por el ORGANISMO NOTIFICADO.
 

DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD

  1. El fabricante emitirá una DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD para cada producto, e incluirá:
  2. Descripción del producto.
  3. Nombre y dirección del fabricante.
  4. Disposiciones que cumple (14.351-1)
  5. Nombre y dirección del laboratorio notificado.

ESTA DECLARACIÓN FACULTARÁ AL FABRICANTE PARA COLOCAR EL MARCADO CE SOBRE EL PRODUCTO.

Fecha para obligatoriedad de MARCADO CE
FEBRERO- 2009

 
CARACTERÍSTICAS DE LAS VENTANAS CON MARCA AENOR N/CE