Certificado de Producto Marcado C.E. |
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MARCA N MARCADO CE (I)
La directiva establece que para poder circular en el mercado comunitario, los productos que han acreditado su idoneidad, deberán llevar obligatoriamente el MARCADO CE, el cuál:
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Facilita la libre circulación de productos.
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Significa conformidad de los productos con las normas europeas de referencia y que han aplicado un sistema de acreditación de la conformidad.
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Sustituye a las normas obligatorias de los países.
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MARCA N MARCADO CE (II)
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Establece un nivel común de procedimientos y ensayos.
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Es la única acreditación válida en la Unión Europea.
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No es un marca de calidad, sino un PASAPORTE TÉCNICO y puede coexistir con las marcas voluntarias de calidad.
Norma de Referencia UNE-ENE-14.351-1:2006 |
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CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS (I)
Las características obligatorias para las ventanas son:
- Resistencia a la carga del viento.
- Estanqueidad al agua.
- Emisión de sustancias peligrosas hacia el interior.
- Propiedades frente a la radiación solar (factor solar y transmisión luminosa) para uso exterior.
- Permeabilidad al aire.
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CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS (II)
Y cuando lo requieran reglamentaciones propias de los estados miembros:
- Resistencia al impacto.
- Capacidad de los dispositivos de seguridad para ventanas oscilantes.
- Atenuación acústica.
- Aislamiento térmico.
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SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
El sistema que aplica a las ventanas es el sistema 3, que supone:
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El fabricante establece el “Control de Producción en Fábrica” (CPF) à que asegura que las características del producto se mantienen dentro de los límites especificados durante la producción..
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Un organismo notificado lleva a cabo un “ensayo inicial de tipo de producto”.
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El fabricante emite una “declaración CE de conformidad” para el producto.
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CONTROL DE PRODUCCIÓN EN FÁBRICA
- Procedimientos documentados, inspecciones y ensayos regulares y/o valoraciones y el uso de los resultados para controlar, equipo, materias primas y otros materiales o componentes que entran, el proceso de producción y el producto.
- Controles de recepción.
- Controles y ensayos durante la producción con la frecuencia necesaria.
- Controles y ensayos sobre productos acabados.
- Medidas correctivas sobre las no-conformidades.
SE CONSIDERA QUE UN SISTEMA DE ACUERDO A LA UNE-ENE-ISO 9001:200 ES CONFORME A LOS REQUISITOS DE C.P.F. |
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ENSAYO INICIAL DE TIPO
- Las características obligatorias para las ventanas, deberán ser determinadas por ensayos, cálculos y/o valores tabulados. Este ENSAYO INICIAL de tipo es una tarea que debe ser desarrollada por el ORGANISMO NOTIFICADO.
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DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD
- El fabricante emitirá una DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD para cada producto, e incluirá:
- Descripción del producto.
- Nombre y dirección del fabricante.
- Disposiciones que cumple (14.351-1)
- Nombre y dirección del laboratorio notificado.
ESTA DECLARACIÓN FACULTARÁ AL FABRICANTE PARA COLOCAR EL MARCADO CE SOBRE EL PRODUCTO.
Fecha para obligatoriedad de MARCADO CE
FEBRERO- 2009 |
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CARACTERÍSTICAS DE LAS VENTANAS CON MARCA AENOR N/CE |
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